Se acabó el desorden: nueva ley pone orden a bicicletas y motos eléctricas


Con la Ley 2486 de 2025, el país impone por primera vez límites, sanciones y responsabilidades claras al uso de bicicletas, patinetas y motos eléctricas. Se acaban los vacíos legales: hay edades mínimas, topes de velocidad y multas, pero también beneficios como la eliminación del SOAT y la matrícula para ciertos modelos.

Durante años circularon sin reglas claras, mezcladas entre peatones, carros y buses, avanzando en silencio o a toda velocidad. Hoy, esa etapa quedará atrás. Colombia decidió poner orden en la movilidad eléctrica liviana y lo hizo con una ley que cambia la forma de moverse en las ciudades.

La Ley 2486 de 2025, sancionada recientemente, se convierte en la primera regulación integral para bicicletas eléctricas, patinetas, scooters y ciclomotores de baja potencia. Un sector que creció rápido, sin control y con altos riesgos en la vía, entra ahora en cintura normativa.

Quiénes entran en la ley y quiénes no
La norma es clara: solo estarán cobijados los vehículos eléctricos livianos con potencia igual o inferior a 1.000 vatios. En el caso de las bicicletas, deberán contar con asistencia eléctrica al pedaleo, no con aceleración independiente.

El Ministerio de Transporte tendrá un año para fijar los requisitos técnicos obligatorios, una tarea clave para frenar la improvisación en un mercado donde hoy circula de todo.

Edad mínima y zonas prohibidas
La ley marca un punto de quiebre en el uso cotidiano de estos vehículos.

Solo mayores de 16 años podrán conducirlos por vías públicas. Los menores entre 12 y 16 años quedarán limitados exclusivamente a ciclorrutas.
Se prohíbe circular por andenes y zonas peatonales, una medida que apunta a proteger a los peatones y a reducir los conflictos que ya se cobran heridos y muertos en varias ciudades.

Tampoco se permitirá llevar pasajeros en vehículos no diseñados para ello. La improvisación, aquí, se paga.

Velocidad bajo control

El exceso de velocidad, uno de los principales riesgos, también quedó regulado.

La Ley 2486 fija topes claros:
25 km/h en ciclorrutas
40 km/h en vías autorizadas
Además, cuando exista ciclorruta, esta deberá ser la primera opción. Solo si representa un riesgo evidente se permitirá circular por el carril derecho de la vía.

Casco, luces y visibilidad: obligatorios
Ya no será opcional. El uso de casco será obligatorio, al igual que las luces frontal y trasera. Entre las 6:00 p. m. y las 6:00 a. m., también serán exigidas prendas reflectivas.

La noche, el descuido y la informalidad dejan de ser excusa.

Multas y sanciones: el castigo llega
La ley modifica el Código Nacional de Tránsito e impone multas de seis salarios mínimos diarios legales vigentes para quienes:

Circulen por zonas prohibidas
Transporten pasajeros sin autorización
Manejen sin casco

Excedan los límites de velocidad
También habrá sanciones para quienes conduzcan estos vehículos bajo efectos del alcohol o sustancias psicoactivas. La tolerancia es cero.

El alivio: sin SOAT ni matrícula
Pero no todo es castigo. La ley trae un incentivo fuerte para la movilidad sostenible.

Los vehículos eléctricos livianos que pesen menos de 60 kilos no necesitarán SOAT, matrícula ni licencia.

La exención también aplicará para modelos más pesados siempre que, por diseño, no superen los 40 km/h. El mensaje del Gobierno es claro: facilitar el uso de alternativas limpias, pero con reglas.


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