¡Pilas, trabajadores! Gobierno de La Espriella deroga 11 circulares laborales y crece el temor por vacíos en despidos, horas extras y estabilidad


El Ministerio del Trabajo derogó 11 circulares expedidas entre septiembre de 2025 y julio de 2026 que impartían instrucciones sobre jornada laboral, despidos, estabilidad reforzada, sindicatos, discapacidad, plataformas digitales y trabajo doméstico. Los derechos establecidos en la ley siguen vigentes, pero la decisión abrió una fuerte discusión sobre cómo serán interpretados y vigilados desde ahora.

Los trabajadores colombianos no perdieron de un plumazo sus derechos, pero desde ahora desaparecen 11 lineamientos con los que inspectores, empresas y empleados venían orientándose para enfrentar asuntos tan sensibles como el pago de horas extras, los despidos, la estabilidad laboral reforzada, los permisos sindicales y las condiciones de quienes trabajan en vigilancia privada, plataformas digitales o servicio doméstico.

La decisión quedó establecida en la Resolución 2708 del 20 de agosto de 2026, mediante la cual el Ministerio del Trabajo derogó circulares expedidas entre septiembre de 2025 y julio de este año. El Gobierno sostiene que estas disposiciones eran instrucciones administrativas y que su eliminación no borra las garantías reconocidas por la Constitución, las leyes y la Reforma Laboral.

Sin embargo, la preocupación está en otro punto: qué ocurrirá en aquellos casos donde las circulares establecían criterios específicos para aplicar y vigilar esos derechos.

Las horas extras siguen existiendo

Uno de los temas que más inquietud genera está relacionado con la jornada laboral. La Circular 0101 establecía orientaciones para el registro de horas extras y recargos, ofreciendo criterios para que empleadores e inspectores verificaran su cumplimiento.

Con su derogatoria desaparece esa instrucción, pero esto debe quedar claro: las horas extras y los recargos establecidos legalmente continúan siendo obligatorios. Una empresa no queda autorizada para dejar de pagarlos simplemente porque la circular desapareció.

La preocupación radica en que podrían presentarse diferencias de interpretación o dificultades adicionales durante las inspecciones. Un trabajador que considere que sus horas extras o recargos fueron liquidados incorrectamente tendrá que apoyarse directamente en las normas laborales vigentes para exigir su reconocimiento.

¿Qué pasa con los trabajadores protegidos?

También desaparecen lineamientos relacionados con la estabilidad laboral reforzada, uno de los puntos más delicados de la discusión.

Las circulares derogadas contenían orientaciones sobre procedimientos aplicables en situaciones relacionadas con trabajadores especialmente protegidos, entre ellos personas en determinadas condiciones de discapacidad o trabajadores cobijados por garantías específicas.

La eliminación de esos documentos administrativos tampoco significa que un empleador pueda despedir libremente a una persona protegida. Las garantías legales y constitucionales permanecen vigentes y deberán respetarse.

Lo que cuestionan sectores sindicales es que retirar los lineamientos puede generar mayor incertidumbre al momento de ejecutar inspecciones o determinar los procedimientos aplicables en casos concretos.

Vigilantes y trabajadores de plataformas, bajo la lupa

La derogatoria también alcanza instrucciones relacionadas con dos sectores donde históricamente han existido fuertes discusiones laborales: vigilancia privada y plataformas digitales.

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En el caso de los vigilantes, la Circular 0040 abordaba asuntos relacionados con jornadas y horas extras. Su desaparición genera inquietud debido a que muchos trabajadores del sector cumplen turnos prolongados, incluyendo jornadas nocturnas, domingos y festivos.

Algo parecido sucede con los repartidores y trabajadores vinculados a plataformas digitales. La Circular 0086 permitía orientar acciones de inspección sobre sus condiciones laborales, un terreno que durante los últimos años ha estado en permanente discusión por temas como seguridad social, accidentes y naturaleza de la relación entre las plataformas y quienes prestan los servicios.

Las normas superiores que regulan estas materias siguen en pie. El debate será determinar cómo ejercerá ahora el Ministerio su función de inspección y vigilancia sin esas instrucciones específicas.

Sindicatos y negociación colectiva también entran en el debate

Las circulares 0032 y 0088 estaban relacionadas con actividad sindical y negociación colectiva. Allí se contemplaban orientaciones sobre permisos sindicales, convenciones, pliegos y funcionamiento de comisiones negociadoras.

Para las organizaciones sindicales, eliminar esos criterios podría generar nuevos obstáculos o controversias en las relaciones con los empleadores. Desde esa perspectiva, temen que existan mayores diferencias sobre la manera de aplicar algunas disposiciones.

La discusión también alcanza las políticas de equidad de género. La Circular 0031 incluía orientaciones relacionadas con corresponsabilidad y condiciones laborales, mientras que otros documentos abordaban contratación, tercerización y terminaciones de contratos.

Las empleadas domésticas también están incluidas

Otro punto sensible corresponde al trabajo doméstico. La Circular 0089 contenía instrucciones relacionadas con la inspección y protección de derechos de quienes desempeñan estas labores.

Su derogatoria tampoco elimina obligaciones como afiliación a seguridad social, prestaciones y demás garantías reconocidas legalmente. Sin embargo, organizaciones laborales advierten que podría debilitarse la claridad con la que se adelantan algunas labores de vigilancia.

Esto resulta especialmente importante en un sector donde persisten altos niveles de informalidad y donde muchos conflictos laborales ocurren dentro de viviendas particulares, lejos de los mecanismos tradicionales de supervisión.

Fenalco respalda; los sindicatos cuestionan

La decisión tiene dos lecturas completamente diferentes.

Fenalco respaldó la derogatoria bajo el argumento de que algunas de estas circulares terminaban estableciendo obligaciones para los empleadores que, a su juicio, carecían de suficiente fundamento legal. Desde esa posición, una circular administrativa no debería utilizarse para crear exigencias que correspondan exclusivamente a la ley o a una reglamentación formal.

Del otro lado están organizaciones sindicales y sectores defensores de los trabajadores, que consideran que esos documentos servían como herramientas para orientar la interpretación y facilitar la vigilancia de derechos laborales.

Ahí está precisamente el corazón de la controversia: los derechos permanecen, pero desaparecen instrucciones que explicaban cómo actuar frente a situaciones concretas.

Entonces, ¿qué cambia para el trabajador?

La Resolución 2708 no significa que desde ahora puedan dejar de pagarse horas extras, desconocerse prestaciones, despedirse arbitrariamente a trabajadores protegidos o eliminarse garantías sindicales. Tampoco borra las disposiciones de la Reforma Laboral ni las normas constitucionales y legales vigentes.

El cambio está en el terreno administrativo. Sin esas circulares, determinadas controversias tendrán que resolverse directamente a partir de las normas superiores, la reglamentación vigente y los criterios jurídicos aplicables a cada caso.

Por eso los trabajadores tendrán que prestar todavía más atención a desprendibles de nómina, contratos, horarios, registros de turnos, comunicaciones con sus empleadores y demás documentos capaces de demostrar las condiciones bajo las cuales desarrollan sus actividades.

La derogatoria de las 11 circulares abrió una batalla jurídica y política que apenas comienza. Los derechos laborales siguen ahí; la preocupación ahora es qué tan fácil —o difícil— será hacerlos respetar cuando llegue el momento de enfrentarse a un empleador o acudir ante una autoridad.


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