Fin de la “libertad” para motos eléctricas: ley les impone controles, requisitos y sanciones


La Ley 2486 de 2025 delimita los beneficios de los vehículos eléctricos livianos y fija las condiciones para su uso legal, incluyendo cuándo deben cumplir requisitos como licencia, SOAT y revisión técnico-mecánica.

El crecimiento acelerado de las motos eléctricas en Colombia dejó de ser un fenómeno sin control: ahora, el Estado les puso límites claros y condiciones estrictas que marcan el fin de la flexibilidad con la que venían circulando.

Durante los últimos años, estos vehículos se convirtieron en una opción masiva en las calles, impulsados por su bajo costo, el ahorro en combustible y la facilidad para movilizarse sin tantos requisitos. Esa “ventaja” normativa fue precisamente la que disparó su uso, especialmente en ciudades donde se volvieron parte del paisaje cotidiano.

Sin embargo, la entrada en vigencia de la Ley 2486 de 2025 cambia el panorama. La norma no elimina los beneficios, pero sí los limita y establece con mayor precisión las condiciones para acceder a ellos. A partir de ahora, no todos los vehículos eléctricos podrán seguir circulando bajo las mismas reglas.

El punto clave está en la clasificación. Los vehículos eléctricos livianos —pensados para uso personal— mantendrán ciertas ventajas siempre que cumplan criterios específicos: una potencia máxima de 1000 vatios, un peso no superior a 60 kilogramos (incluida la batería) o, en caso de superarlo, que no excedan velocidades de 40 km/h.

Quienes estén dentro de ese rango no estarán obligados a tener licencia de conducción, ni SOAT, ni revisión técnico-mecánica. Ese es el núcleo de los beneficios que la ley conserva, reconociendo su menor nivel de riesgo y su aporte a la movilidad sostenible.

Pero la historia cambia cuando los vehículos superan esos límites. Aquellas motos eléctricas que alcanzan velocidades mayores o tienen características similares a una motocicleta convencional dejan de ser consideradas “livianas” y pasan automáticamente a un régimen más estricto.

En esos casos, los conductores deberán cumplir con todos los requisitos de una moto: licencia de conducción categoría A1, seguro obligatorio (SOAT), revisión técnico-mecánica vigente y el uso obligatorio de elementos de protección como casco certificado, guantes y chaqueta reflectiva.

Además, la norma establece reglas claras de circulación. Incluso los vehículos eléctricos livianos deberán transitar exclusivamente por la calzada vehicular, quedando prohibido su uso en andenes y ciclorrutas, una práctica que hasta ahora era frecuente y poco controlada.

Los límites de velocidad también quedan definidos: máximo 25 km/h en cicloinfraestructura y hasta 40 km/h en las vías permitidas. Exceder estos rangos será motivo de sanción.

Las obligaciones no terminan ahí. Todos los conductores deberán portar casco de seguridad, y durante la noche —entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a.m.— será obligatorio el uso de prendas retrorreflectivas visibles. Asimismo, los vehículos deberán contar con luces reglamentarias: blanca en la parte delantera y roja en la trasera.

El incumplimiento de estas disposiciones tendrá consecuencias concretas. Las autoridades podrán imponer multas equivalentes a seis salarios mínimos legales diarios vigentes e incluso ordenar la inmovilización del vehículo, especialmente en casos donde se incumplan condiciones de seguridad como el uso del casco.

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Con esta reglamentación, el país busca ordenar un fenómeno que creció más rápido que las normas. Las motos eléctricas no desaparecen, pero sí pierden la “zona gris” en la que se movían. A partir de ahora, la diferencia entre un vehículo liviano y una motocicleta no será una percepción, sino una obligación legal con consecuencias claras en la vía.


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