La Corte frenó a los antivacunas: padres ya no podrán negar vacunas obligatorias a sus hijos


Una sentencia de la Corte Constitucional dejó claro que las creencias personales y la objeción de conciencia tienen un límite cuando está en riesgo la salud de los niños. El fallo surgió tras la tutela de una madre que se negó a vacunar a su hijo de dos años.

La discusión llegó hasta la Corte Constitucional por un niño de apenas dos años cuya madre estaba decidida a impedir que lo vacunaran.

Argumentó riesgos médicos, presentó documentos técnicos de farmacéuticas y defendió su postura bajo la libertad de pensamiento y la objeción de conciencia. Del otro lado estaban el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y el esquema obligatorio de inmunización del Estado.

La respuesta de la Corte fue contundente: los derechos de los menores están por encima de las creencias particulares de los adultos.

Con la Sentencia T-108 de 2026, el alto tribunal puso un límite jurídico a las corrientes antivacunas en Colombia y dejó claro que la patria potestad tiene fronteras cuando una decisión puede poner en riesgo la vida y la salud de un niño.

La pelea por las vacunas llegó a los tribunales

El caso comenzó cuando la madre interpuso una acción de tutela contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Según su versión, una funcionaria le estaba exigiendo aplicar las vacunas del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI) a su hijo.

La mujer se opuso argumentando que los biológicos podían causar efectos adversos. Para respaldar sus afirmaciones entregó información técnica relacionada con componentes y advertencias de laboratorios farmacéuticos.

Pero la Corte Constitucional concluyó que las dudas personales o ideológicas de los padres no tienen peso suficiente para bloquear medidas sanitarias que buscan proteger a toda la población infantil.

El fallo, cuya ponencia estuvo a cargo del magistrado Carlos Camargo Assis, sostuvo que la vacunación cumple una doble función: proteger individualmente al menor y construir inmunidad colectiva para quienes, por razones médicas comprobadas, no pueden recibir dosis.

El derecho de los niños pesa más que las creencias

La decisión judicial dejó uno de los mensajes más fuertes emitidos hasta ahora frente al movimiento antivacunas en Colombia.

La Corte afirmó que la libertad religiosa, el pensamiento individual o la objeción de conciencia tienen límites cuando afectan derechos fundamentales de menores de edad.

Para los magistrados, la salud pública está por encima de los temores personales sin respaldo científico suficiente. Por eso advirtieron que la patria potestad no puede convertirse en una autorización para adoptar decisiones que comprometan el desarrollo integral y la vida de los hijos.

El fallo también recordó que los niños son sujetos de especial protección constitucional y que el Estado tiene la obligación de intervenir cuando existan riesgos sanitarios que puedan afectarles.

La madre perdió la tutela, pero la Corte pidió exámenes médicos

Aunque la corporación rechazó las pretensiones principales de la demandante y respaldó la actuación del ICBF, el tribunal también reconoció que existían inquietudes médicas que debían analizarse de manera técnica.

Por eso la decisión final tuvo un matiz importante.

La Corte ordenó que la EPS del menor realice una valoración médica integral y especializada antes de aplicar las dosis pendientes del esquema oficial. Ese examen deberá determinar qué vacunas del PAI son seguras y viables para el organismo del niño.

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Solo después de ese concepto científico se procederá con la inmunización.


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