
Justicia levanta suspensión de bombardeos, pero endurece reglas si hay menores
El Juzgado 34 de Familia de Bogotá permitió nuevamente las operaciones aéreas contra estructuras armadas, pero ordenó aplicar un estándar reforzado de precaución cuando exista información sobre niños, niñas o adolescentes en las zonas de ataque.
La decisión judicial cambia nuevamente el panorama de las operaciones militares en Colombia. Los bombardeos contra objetivos militares legítimos podrán realizarse, pero la posible presencia de menores de edad obligará a las Fuerzas Militares a realizar verificaciones adicionales y a analizar otras alternativas antes de ejecutar una ofensiva.
El fallo fue emitido al resolver de fondo una tutela presentada después de la operación realizada el pasado 27 de agosto en El Retorno, Guaviare, contra una estructura de las disidencias de las Farc. En ese operativo murieron tres menores de edad, según la información incorporada al proceso judicial, hecho que desencadenó una fuerte controversia sobre las condiciones en las que pueden desarrollarse este tipo de ataques.
Cinco condiciones antes de un bombardeo
Cuando exista información cierta, objetiva o razonablemente verificable sobre la presencia de menores, las autoridades deberán intensificar las labores de inteligencia para confirmar y contrastar esos datos.
Además, tendrán que incorporar expresamente la presencia de niños, niñas o adolescentes en la evaluación jurídica y operacional, determinar el riesgo que podrían enfrentar y estudiar si existen otros medios, métodos o momentos que permitan alcanzar una ventaja militar comparable con una menor afectación.
Todo este procedimiento deberá realizarse bajo los principios de distinción, precaución y proporcionalidad establecidos por el Derecho Internacional Humanitario.
Los menores no son objetivos militares automáticamente
Uno de los puntos centrales de la decisión es que la presencia de un menor dentro de un campamento o estructura armada no lo convierte automáticamente en un objetivo militar legítimo.
El juzgado señaló que su situación debe analizarse de acuerdo con las reglas del Derecho Internacional Humanitario y teniendo en cuenta que puede tratarse de una víctima de reclutamiento ilícito. Incluso la utilización de un uniforme o la permanencia dentro de un campamento no permiten, por sí solas, concluir que el menor participa directamente en las hostilidades.
Se levanta la suspensión, pero no desaparecen los controles
La medida cautelar que había frenado temporalmente los bombardeos queda así levantada. Sin embargo, la decisión no constituye una autorización automática para atacar cualquier estructura armada donde pueda haber menores.
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Cada operación deberá ser analizada de acuerdo con sus circunstancias particulares y cumplir las reglas del Derecho Internacional Humanitario, junto con el nuevo estándar reforzado de precaución establecido por el juzgado.
El fallo también impartió órdenes relacionadas con la protección de los menores víctimas de reclutamiento, incluyendo el fortalecimiento de las rutas de prevención, atención, restablecimiento de derechos y reintegración.
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