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Descargas al mar por obra en Los Cocos: qué autorizó Corpamag y por qué surgió la controversia


La autorización para descargar al mar Caribe agua extraída durante la construcción de Arena Apartasuites abrió una controversia ambiental en el sector de Los Cocos, en Santa Marta. Ante los cuestionamientos, Corpamag defendió el alcance del permiso y aseguró que este no habilita al proyecto para evacuar al mar las aguas provenientes de baños, cocinas o de su futura operación.

La Resolución 3284 del 24 de septiembre de 2026 fue otorgada a la Sociedad de Inversiones Vives y Cía. S. A. para descargar aguas del nivel freático provenientes de la obra. Por tanto, sí existe una autorización de vertimiento al mar, aunque limitada a una fuente y una actividad determinadas.

De dónde surge la preocupación

La discusión pública incluye preguntas sobre cuánto se pretende descargar y cómo se protegerá la playa. Una publicación de Diario La Libertad recogió los cuestionamientos del antropólogo Duván Herazo Ferreira sobre la relación entre el volumen total estimado de extracción y la capacidad de bombeo contemplada en el permiso.

La diferencia es significativa: si un caudal de 45 litros por segundo se mantuviera durante seis horas, movilizaría 972 metros cúbicos en una jornada. Esa operación hipotética supera los 222 metros cúbicos que Corpamag señala como volumen total estimado para evacuar durante la fase de cimentación.

La corporación responde que los 45 litros por segundo y las seis horas diarias representan condiciones máximas de operación intermitente, no una descarga continua obligatoria. Según su explicación, la cantidad efectivamente extraída deberá quedar registrada diariamente para permitir el control.

Sin embargo, el documento contiene una precisión relevante: la evaluación técnica incorporada reconoce falta de coherencia entre los 222 metros cúbicos estimados y el caudal declarado, además de señalar que el régimen hidráulico real no estaba definido. Esta observación debe distinguirse de la explicación posterior de Corpamag sobre la capacidad máxima de bombeo.

Agua subterránea no significa agua lista para descargar

Corpamag explica que, al excavar y perforar para construir los pilotes, aparece agua presente en el subsuelo que debe retirarse para continuar los trabajos. Esa extracción temporal es lo que denomina abatimiento del nivel freático.

La resolución clasifica la descarga como aguas residuales no domésticas. Además, la evaluación reporta hierro total de 1,47 mg/L frente a una referencia de 1,0 mg/L y registra excedencias de fósforo. Estos resultados corresponden a la caracterización evaluada; no prueban contaminación causada por una descarga efectivamente realizada.

La respuesta institucional señala que el constructor deberá instalar, antes de descargar, un sistema para separar y retener arenas y sólidos sedimentables. También tendrá que acreditar el cumplimiento de los límites aplicables mediante análisis de un laboratorio acreditado por el Ideam, incluido el control de hierro y fósforo.

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En consecuencia, el origen subterráneo del agua no sustituye la obligación de verificar su calidad. El permiso, según la explicación de Corpamag, está sujeto a condiciones que deben cumplirse antes de que esa agua llegue al ecosistema marino.

El plan que deberá corregir la constructora

Otro punto de la controversia es el Plan de Gestión del Riesgo para el Manejo de Vertimientos presentado por el proyecto. En el comunicado, Corpamag reconoce que la versión inicial carecía de suficiente consistencia técnica e incluía información ajena a la obra.

La entidad sostiene que no avaló ese documento y que exigió su actualización integral. Según su pronunciamiento, ese ajuste constituye un requisito previo y obligatorio para autorizar la descarga.

La evaluación identifica incluso referencias geológicas al complejo Ruiz–Tolima, Pereira y volcanes del Eje Cafetero, ajenas al sector Los Cocos. El permiso tiene vigencia de un año desde su ejecutoria; la evaluación contempla aproximadamente tres meses de actividad y exige cesar la descarga cuando termine el pilotaje y abatimiento.

Qué explica Corpamag y qué falta verificar

La corporación afirma que también deberá caracterizarse el cuerpo receptor para comprobar que la descarga no comprometa las condiciones de calidad requeridas para el uso recreativo de la bahía. Cualquier utilización temporal de la playa para conducir el agua requiere, además, los permisos correspondientes de Dimar.

Frente a los cuestionamientos sobre licencias de construcción y presuntas infracciones al Plan de Ordenamiento Territorial, Corpamag señala que esas revisiones corresponden a Planeación Distrital y a los jueces administrativos. Su autorización ambiental, por tanto, no resuelve los debates urbanísticos que puedan existir sobre el proyecto.

La información revisada permite establecer qué se autorizó y cuáles son las obligaciones anunciadas, pero no acredita que el constructor ya haya cumplido todas las condiciones ni que las descargas hayan comenzado. Para precisar el estado actual hacen falta los resultados de laboratorio, el plan corregido, los registros de bombeo y las actuaciones de seguimiento.


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