
Adiós a las multas automáticas, carros ‘cazafotomultas’ deberán tener un agente presente para colocar comparendos en las vías nacionales
Se acabó la posibilidad de que una cámara ubicada a un lado de la carretera detecte una infracción y el conductor reciba después el comparendo sin siquiera encontrarse con un agente. El Gobierno estableció nuevas condiciones para el uso de estos dispositivos en las vías nacionales.
El Ministerio de Transporte, bajo el Gobierno del presidente Abelardo de la Espriella, estableció este viernes 11 de septiembre de 2026 nuevas condiciones para el uso de dispositivos de fotodetección en las carreteras nacionales, al determinar que los comparendos no podrán ser generados automáticamente cuando no exista un agente de tránsito presente en el lugar de la infracción.
Los ‘cazafotomultas’ tendrán nuevas reglas
Durante los últimos años, los llamados carros ‘cazafotomultas’ se volvieron habituales en diferentes carreteras del país. Estos vehículos podían permanecer ubicados en determinados puntos de las vías para detectar infracciones mediante cámaras y otros dispositivos tecnológicos.
La nueva resolución busca modificar la manera en que se realizan estos controles y establece que, cuando estos equipos sean utilizados en carreteras nacionales, la actuación deberá contar con la presencia de un funcionario de tránsito bajo las condiciones establecidas por la autoridad.
Esto significa que no bastará con que una cámara esté instalada o que un vehículo equipado con tecnología de fotodetección permanezca estacionado en la vía para que automáticamente se genere un comparendo.
El agente tendrá que estar presente
La ministra de Transporte, Elsa Noguera, explicó que la presencia del agente será fundamental dentro del procedimiento.
“El agente de tránsito tiene que estar presente en el lugar, tiene que estar visible, que se identifique y que opere el dispositivo; además, tiene que expedir el comparendo en el lugar de la infracción”, señaló la funcionaria.
La disposición busca que exista una intervención directa de la autoridad durante el procedimiento y que el conductor tenga conocimiento de la actuación en el mismo sitio donde se detectó la infracción.
¿Qué pasará con las cámaras que operen solas?
La autoridad también estableció una excepción para aquellos casos en los que los dispositivos funcionen sin la presencia de un agente de tránsito.
En esas situaciones, la cámara deberá contar con la autorización correspondiente de la Agencia Nacional de Seguridad Vial y cumplir con todos los requisitos exigidos para este tipo de sistemas.
Por lo tanto, la medida no significa que las cámaras dejen de existir ni que desaparezca la fotodetección en las carreteras, sino que establece condiciones específicas para que las infracciones detectadas mediante estos dispositivos puedan dar lugar al procedimiento correspondiente.
Conductores ya no recibirían la sorpresa días después
Uno de los puntos que busca cambiar la medida es la forma en que el conductor conoce la infracción.
Hasta ahora, una persona podía pasar por un punto de la carretera, ser detectada por una cámara y enterarse posteriormente de la infracción cuando la notificación del comparendo ya aparecía en su contra.
Con las nuevas condiciones, el Gobierno pretende que los controles tengan una actuación más directa y verificable por parte de los agentes de tránsito, especialmente en las carreteras nacionales.
La decisión abre una nueva etapa para los controles de velocidad y otras infracciones mediante dispositivos electrónicos y pone bajo la lupa la manera en que se han venido utilizando los conocidos ‘cazafotomultas’ en el país.
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