
¿Hijos en casa después de los 25? La ley en Colombia que permite a los padres exigir el desalojo
Aunque la costumbre dicta que los hijos se queden en casa por tiempo indefinido, el Código Civil y la Constitución protegen a los padres que desean recuperar su privacidad y propiedad cuando la convivencia se rompe o el apoyo económico deja de ser una obligación legal.
En Colombia, la imagen del hijo mayor de edad que sigue viviendo bajo el techo de sus padres es parte del paisaje cotidiano. Sin embargo, lo que muchos jóvenes y adultos desconocen es que ese «derecho» a tener techo, comida y sustento no es eterno ni caprichoso.
Según el Código Civil y en la Ley 1098 de 2006 (Código de Infancia y Adolescencia), la obligación plena de los padres termina legalmente a los 18 años. A partir de esa edad, la ley deja de ver al hijo como un sujeto de protección obligatoria y empieza a verlo como un adulto responsable de sus propios actos, abriendo una puerta legal para que los padres puedan solicitar el desalojo si la situación en casa se vuelve insostenible.
Existe, no obstante, una «zona de tregua» que la justicia colombiana reconoce bajo el principio de solidaridad.
El compromiso académico como llave para la permanencia
Los padres están obligados a estirar ese apoyo hasta un máximo de 25 años, pero solo si el hijo cumple con dos reglas de oro al mismo tiempo: debe estar estudiando de forma juiciosa en una institución técnica o universitaria con notas aceptables, y debe demostrar que no tiene ni un peso para mantenerse por su cuenta.
Si el hijo decide no estudiar o ya superó la barrera de los 25 años, el amparo legal desaparece de inmediato. En ese momento, si no trabaja ni aporta, su permanencia en la casa queda sujeta únicamente a la voluntad y generosidad de sus progenitores.
A pesar de esta libertad para los padres, la ley es tajante en situaciones extremas para evitar abusos de ambas partes.
Por un lado, es un delito castigado con cárcel o sanciones de comisarías de familia el echar a la calle a un hijo menor de 18 años, sin importar la razón. Por el otro, la obligación de manutención se vuelve vitalicia e indefinida si el hijo, sin importar la edad que tenga, sufre de una discapacidad física o mental que le impida valerse por sí mismo. En estos casos de salud específicos, el techo y el sustento siguen siendo un derecho sagrado que los padres no pueden evadir.
Para los padres que enfrentan conflictos graves o hijos que se niegan a irse a pesar de ya no tener derecho a estar allí, el camino legal es claro pero contundente.
Casos de protección especial y cuidado permanente
La Constitución Política, en su artículo 58, blinda la propiedad privada, permitiendo que el dueño de la casa decida quién entra y quién sale de ella. Si el diálogo fracasa, los padres pueden acudir al Código General del Proceso para iniciar un trámite de restitución de inmueble.
Incluso, si hay violencia o la paz del hogar se ve alterada, pueden interponer una querella ante la Inspección de Policía por perturbación a la posesión, dejando claro que, ante la ley, el respeto a la propiedad y a la tranquilidad de los padres está por encima de la comodidad de los hijos que ya no cumplen con sus deberes.
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