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Corte Constitucional prohíbe corridas de toros, corralejas y peleas de gallos en Colombia


La Sala Plena declaró ajustada a la Constitución la Ley 2385 de 2024 y amplió su alcance al excluir prácticas como el coleo, las corralejas y las riñas de gallos. La medida empezará a regir en tres años.

En un fallo histórico, la Corte Constitucional ratificó la Ley 2385 de 2024 que prohíbe en Colombia las corridas de toros, el rejoneo, las novilladas, las becerradas y las tientas. La Sala Plena, de manera unánime, concluyó que estas prácticas contravienen el mandato constitucional de protección y bienestar animal.

El tribunal fue más allá al declarar inexequible el parágrafo 4 del artículo 3 de la ley, que dejaba por fuera de la prohibición a los toros coleados, las corralejas y las peleas de gallos. Con esta decisión, dichas actividades también quedarán proscritas en el país, reafirmando un giro cultural hacia el respeto de los animales.

La ponencia, liderada por el magistrado Miguel Polo Rosero, sostuvo que mantener excepciones perpetuaría escenarios de violencia y maltrato animal bajo la figura de tradición, lo cual resulta incompatible con la Constitución. Por eso, la decisión busca una transformación social de fondo.

Sin embargo, la Corte fijó un plazo de tres años para que la prohibición entre plenamente en vigor. El tribunal explicó que este tiempo será necesario para impulsar procesos de reconversión laboral y cultural en las comunidades y personas que históricamente han dependido de estas prácticas para subsistir.

Con el fallo, Colombia se encamina hacia el cierre definitivo de espectáculos con animales que, por décadas, han generado debate entre quienes defendían su carácter cultural y quienes reclamaban su prohibición en nombre del bienestar animal.


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