Consejo de Estado le pone límites a Petro: no más consejos de ministros por televisión


El alto tribunal falló una tutela que ordena a la Presidencia abstenerse de transmitir consejos de ministros a través de canales privados, regionales y locales. Según el Consejo de Estado, se vulnera el derecho a la información plural e imparcial en un estado democrático.

El Consejo de Estado emitió una decisión que marca un precedente en materia de libertad informativa en Colombia. En un fallo de tutela de 17 páginas, el alto tribunal le advirtió al presidente Gustavo Petro que no puede seguir transmitiendo los consejos de ministros a través de canales privados, regionales o locales de televisión, al considerar que esa práctica vulnera el derecho constitucional a la información.

La decisión fue tomada tras estudiar la tutela interpuesta por María Cristina Cuéllar, una ciudadana que solicitó la protección de su derecho a recibir información plural e imparcial. El magistrado ponente, Nalberto Montaña Plata, concluyó que las transmisiones organizadas por el Departamento Administrativo de la Presidencia (Dapre), que ya sumaban seis eventos, contradecían el principio democrático de pluralidad informativa.

“La facultad del Presidente de la República para dirigirse a los colombianos, a través de los distintos canales de televisión, no le confiere poderes omnímodos al punto de coartar derechos fundamentales como aquel que le permite a un ciudadano acceder a la información plural”, dice el fallo, en el que también se enfatiza que estas transmisiones tienen un “carácter natural y eminentemente político”.

El Consejo de Estado recalcó que el derecho a la información en una democracia no solo exige veracidad e imparcialidad, sino también variedad de perspectivas. Por eso, advirtió que la transmisión obligatoria de estos consejos de ministros en horarios de alta audiencia limita la libertad de los televidentes al reducir su acceso a otras visiones o contenidos. “Esa libertad no puede restringirse a la posibilidad de conocer debates o decisiones políticas del gobierno con una única versión o interpretación de los hechos”, señala el texto.

Asimismo, el tribunal cuestionó que la única opción para los ciudadanos que no desean consumir ese tipo de contenidos sea simplemente apagar el televisor. “El derecho a la información es una prerrogativa constitucional cuyo ejercicio no puede ser obligatorio, sino libre”, reza el fallo.

Con esta decisión, el Consejo de Estado dejó claro que la utilización del espectro electromagnético —bien público por excelencia— no puede ser monopolizada por el Ejecutivo para fines políticos, sin garantizar un espacio equilibrado para otras voces y perspectivas. La Presidencia aún no se ha pronunciado oficialmente sobre la orden, pero el fallo se convierte en una advertencia sobre los límites legales del uso mediático del poder.


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